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¿Cuánto tiempo hay que conservar la documentación de una empresa?

Una de las dudas más habituales entre empresas y autónomos es cuánto tiempo deben guardar su documentación.
Y la respuesta corta es: depende.

El error más común es pensar que todo prescribe a los 4 años. Sin embargo, la realidad es bastante más compleja y no cumplir con estos plazos puede generar problemas importantes en caso de inspección.


El error de los “4 años”

Es cierto que, con carácter general, la Administración tiene un plazo de 4 años para revisar obligaciones fiscales como el IVA o el IRPF.

Pero este plazo no actúa de forma aislada. Existen otras normas que obligan a conservar documentación durante más tiempo, especialmente en el ámbito mercantil, contable o incluso en determinadas operaciones específicas.

En la práctica, limitarse a los 4 años puede ser un riesgo.


Plazos clave que debes conocer

A continuación, resumimos los principales plazos de conservación que afectan a empresas y autónomos:

Documentación contable y mercantil

Los libros contables, facturas y documentación asociada deben conservarse durante 6 años, según el Código de Comercio.

Este plazo se cuenta desde el último asiento contable.


Obligaciones fiscales generales

Aunque la prescripción fiscal es de 4 años, en la práctica estos documentos quedan cubiertos por el plazo mercantil de 6 años.

Por eso, nunca es recomendable destruir documentación antes de ese periodo.


Bienes de inversión (IVA)

Aquí es donde muchos fallan:

  • Bienes muebles: hasta 9 años
  • Bienes inmuebles: hasta 13 años

Esto se debe a los periodos de regularización del IVA, que obligan a poder justificar la información durante más tiempo.


Bases imponibles negativas (Impuesto sobre Sociedades)

Si tu empresa ha generado pérdidas que se compensan en ejercicios futuros, debes conservar la documentación durante 10 años.

Y en la práctica, incluso más, para poder justificar correctamente su aplicación.


Prevención de blanqueo de capitales

Las empresas obligadas por esta normativa deben conservar la documentación durante 10 años.

Es un requisito legal estricto.


Documentación laboral

Contratos, nóminas y seguros sociales deben conservarse durante al menos 4 años desde la finalización de la relación laboral.

Aunque existen situaciones (como reclamaciones) que pueden aconsejar ampliar este plazo.


Otros documentos relevantes

  • Préstamos (personales o hipotecarios): 5 años desde cancelación
  • Contratos de arrendamiento: durante su vigencia + 5 años
  • Seguros: durante vigencia + 5 años

Todo ello por posibles reclamaciones posteriores.


Entonces… ¿qué plazo debo aplicar?

La clave está en entender que no existe un único plazo válido para todo.

Cada tipo de documento tiene su propia regla, y en muchos casos estas se solapan. Por eso, la recomendación general es clara:

Aplicar siempre el plazo más largo.


Buenas prácticas para evitar problemas

Para una gestión segura y sin riesgos:

  • Conserva la documentación al menos 6 años como base general
  • Revisa operaciones específicas (inmuebles, pérdidas, etc.)
  • Mantén un archivo ordenado, preferiblemente digital
  • Ante cualquier duda, opta por conservar la documentación

Guardar de más no genera problemas. No tenerla, sí.